Este artículo sugiere que el proceso constituyente chileno no debe predeterminar las políticas sociales que las instituciones políticas han de implementar para responder a las demandas sociales existentes. En cambio, los autores argumentan que los constituyentes debieran tener por objetivo diseñar una constitución que guíe y facilite la aprobación de dichas políticas. La propuesta de los autores entrega una alternativa a la idea de adoptar un modelo de derechos sociales justiciables robusto al sugerir un modelo de derechos sociales ‘débil-fuerte’. Dicho modelo incluye la existencia de cláusulas obligatorias para que el legislador regule; un sistema de plazos específicos para aprobar la legislación respectiva; el reconocimiento de principios constitucionales que orienten las reformas políticas sociales, y el establecimiento de un mecanismo especí!co de revisión judicial.
Rosalind Dixon,
Sergio Verdugo
Código DOI:
10.38178/07183089/1334201218
Páginas: 31-73
Fecha de Publicación:
01-06-2021
Palabras Clave:
Derechos sociales
proceso constituyente
constitucionalismo débil
reforma constitucional
Chile
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Estudios Públicos
ISSN Digital
0718-3089
ISSN Impreso
0716-1115
Inicio
1980
Periodicidad
Trimestral
País
Chile
Idioma
Español, Inglés
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